Solo los pasajeros que hayan cumplido los 17 años pueden importar productos del tabaco.
Un máximo de 200 cigarrillos (10 paquetes), o 100 cigarrillos de hoja, o 50 puros, o 250 gramos de tabaco de consumo, o 125 gramos de productos de tabaco sin humo, o 125 gramos de productos con nicotina que sustituyen al tabaco, o 75 ml de líquido de recarga, o 200 unidades de productos calentados.
Un máximo de 40 cigarrillos, o 20 puritos, o 10 puros, o 50 gramos de tabaco de consumo, o 25 gramos de productos de tabaco sin humo, o 25 gramos de productos con nicotina que sustituyen al tabaco, o 15 ml de líquido de recarga, o 40 unidades de productos calentados.
Sí. El límite libre de impuestos es de 200 cigarrillos por vía aérea, mientras que por carretera o tren es de 40 cigarrillos.
Sí, pero hay que tener en cuenta el porcentaje de cada producto. Por ejemplo, desde un tercer país se pueden traer 40 cigarrillos por carretera, lo que constituye la cantidad total permitida. Sin embargo, si solo trae 20 cigarrillos, que es el 50% del límite libre de impuestos, puede traer además, por ejemplo, 5 puros.
Debe declararlo a la Administración Nacional de Impuestos y Aduanas (NAV) al entrar en el país y solicitar el despacho de aduana de los productos. En este caso, deberá pagar los derechos de aduana, el IVA y el impuesto especial correspondientes a la cantidad excedente.
La Administración Nacional de Impuestos y Aduanas (NAV) impondrá una multa administrativa aduanera y confiscará o incautará los productos del tabaco que superen el límite de exención aduanera.