La importación, exportación y tránsito por Hungría de armas de fuego, piezas de armas de fuego, armas de aire comprimido consideradas armas de fuego, munición, componentes de munición y silenciadores están sujetos a autorización, tanto en el caso de los traslados dentro de la UE como fuera de ella.
Armas de caza, deportivas y de defensa personal.
El cañón, el cañón intercambiable, el cañón insertable, el tambor giratorio, la estructura que los une, el cerrojo o el mecanismo de cierre, así como la recámara.
Aquellas con las que se puedan disparar proyectiles de material sólido con una energía en la boca del cañón superior a 7,5 julios. La importación, exportación y tránsito de este tipo de armas de aire comprimido en Hungría están sujetos a autorización.
Para la importación se requiere una licencia de tenencia de armas de fuego, y al entrar en el país la Administración Nacional de Impuestos y Aduanas de Hungría (NAV) expide el certificado de acompañamiento de armas de fuego. Se necesita un documento que acredite el motivo de la importación (una carta de invitación a una competición deportiva).
Para la exportación desde Hungría se requiere una licencia de tenencia de armas de fuego y un certificado de acompañamiento de armas de fuego expedidos por la comisaría de policía competente en la zona, así como, en el caso de los tiradores deportivos, un certificado de la federación deportiva correspondiente. A petición de las autoridades aduaneras, se deberá acreditar el motivo del transporte mediante una carta de invitación o una licencia de caza.
Las personas que no tengan residencia en ningún Estado miembro de la UE están autorizadas, con el certificado de acompañamiento de armas de fuego expedido por la autoridad aduanera de la Administración Nacional de Impuestos y Aduanas de Hungría (NAV), a introducir en Hungría sus armas de fuego y la munición correspondiente, así como el cuerpo principal del arma de fuego (pieza del arma), para la caza o para participar en competiciones de tiro deportivo, sacarlas de allí o transportarlas a través del territorio del país, siempre que la estancia en el territorio de Hungría no supere los 90 días.
Sí, el transporte por Hungría de armas de fuego, piezas de armas de fuego, armas de aire comprimido consideradas armas de fuego, munición, componentes de munición y silenciadores también está sujeto a autorización, incluso si llegan al país directamente desde otro Estado miembro. En ese caso, la Administración Nacional de Impuestos y Aduanas de Hungría (NAV) expide un certificado de acompañamiento de armas de fuego, por el que hay que abonar una tasa administrativa.
Sí, en todos los casos es necesario declarar y presentar el arma de fuego y la munición correspondiente en la frontera de la Unión Europea. En el aeropuerto hay que elegir el carril rojo y mostrar la mercancía.
Lo expide la Administración Nacional de Impuestos y Aduanas de Hungría (NAV) en la que se cruza la frontera.
Sí. Por la expedición del certificado de transporte de armas de fuego hay que pagar una tasa administrativa de 4050 HUF.
La tasa debe abonarse por persona, preferentemente en efectivo y en HUF, aunque también puede pagarse mediante transferencia bancaria. La tasa administrativa no puede abonarse con tarjeta de crédito.