Perros, gatos, hurones, animales acuáticos de compañía, anfibios (ranas), reptiles (agamas, gecos), aves que no se consideran de corral (canarios, loros), conejos y roedores no destinados al consumo.
Un acompañante - el propietario o una persona autorizada por él - puede transportar un máximo de cinco animales.
No. El transporte del animal no puede tener como finalidad la venta ni ninguna forma de transferencia de la propiedad, lo que incluye, por ejemplo, la donación o la cesión gratuita al nuevo propietario.
En este caso, ya no se trata de animales de compañía, por lo que se aplican otras normas: los animales solo pueden introducirse en la Unión a través de un puesto fronterizo zoosanitario, bajo control oficial y previa expedición de un documento especial de entrada (KEBO-A).
El animal debe disponer de un pasaporte europeo para animales de compañía o un certificado zoosanitario, un microchip y las vacunas en regla.
Se requiere un certificado veterinario oficial, que debe estar redactado en al menos dos idiomas: uno de los idiomas oficiales del Estado miembro de entrada y el inglés.